Resumen del Artículo Disposición final sexta

Artículo Disposición final sexta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición final sexta. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta

Disposición final sexta. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta del LGSS?

Disposición final sexta. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

¿El Artículo Disposición final sexta del LGSS está vigente?

El artículo Disposición final sexta del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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